1°Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas, luego de la individualización del respectivo empleador, desplegarán en pantalla un menú que únicamente mostrará, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los siguientes reportes exhibiendo, en cada caso, sólo las columnas con la información que se indica a continuación:
a)Reporte de asistencia: El sistema contemplará la generación de un informe relativo a la asistencia diaria de uno o más trabajadores con la siguiente estructura: a.1) El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; y el lugar de prestación de los servicios; a.2) Primera columna denominada "fecha" con la fecha de cada día consultado con el formato dd/mm/aa. a.3) Segunda columna denominada "Asistencia" que indique cada día si el trabajador asistió usando los términos "sí" o "no". a.4) Tercera columna denominada "Ausencia". Esta columna sólo tendrá información si el trabajador no hubiere asistido, indicando en cada caso si la inasistencia fue "justificada" o "injustificada". a.5) Cuarta columna denominada "Observaciones", en la cual se dejará constancia de los motivos de las inasistencias, tales como; licencias por enfermedad o vacaciones. En la misma columna, se indicará, además, cualquier otra circunstancia que el empleador considere relevante, como el hecho de haber sido subsanada la falta con posterioridad a su ocurrencia, por ejemplo, mediante la solicitud de un permiso con o sin goce de remuneraciones, aprobado por la empresa.
b)Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más trabajadores, el cual tendrá la siguiente estructura: b.1) El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; el lugar de prestación de los servicios; y la circunstancia de tratarse de dependientes sujetos a una banda horaria. b.2) Primera columna con la fecha de cada día consultado con el formato dd/mm/aa. b.3) Segunda columna denominada "Jornada ordinaria pactada", la cual expondrá la información de cada día en el formato hh/mm/ss, por ejemplo: "08:00:00" - "18:00:00". La información se repetirá en cada casillero de los días de la semana, aunque sea la misma. b.4) Tercera columna denominada "Marcaciones jornada", que indicara el detalle de los registros de inicio y fin de la jornada diaria con el formato hh/mm/ss. b.5) Cuarta columna denominada "Colación", en la cual se indicará la hora pactada para dicho fin con el formato hh/mm/ss, por ejemplo, "13:00:00" - "14:00:00". b.6) Quinta columna denominada "Marcaciones colación" con el formato hh/mm/ss. Si los trabajadores no tuvieren la obligación de registrar el inicio y término de este lapso el informe señalará "No aplica". b.7) Sexta columna denominada "Tiempo faltante", en la cual se sumará el tiempo de los atrasos y salidas anticipadas de cada día, de este modo el número siempre será negativo e irá precedido del signo "-" (menos). La información se expondrá con el formato hh/mm/ss. b.8) Séptima columna denominada "Tiempo extra", en la cual se sumará el tiempo de los ingresos anticipados y el sobre tiempo posterior a la jornada ordinaria de cada día. De este modo, el número siempre será positivo e irá precedido del signo "+" (más). La información se expondrá con el formato hh/mm/ss. La contabilización de este lapso será automática, vale decir, derivará de las marcaciones realizadas en el sistema, sin perjuicio de que las partes hayan pactado o no la realización de horas extraordinarias. b.9) Octava columna denominada "Otras marcaciones", en la cual se registrarán los demás registros adicionales que debiera efectuar el trabajador, tales como; inicio o término de otros descansos dentro de la jornada, inicio o término de jornada pasiva, etc. b.10) Novena columna denominada de "Observaciones", en la cual se dejará constancia de cualquier circunstancia que el empleador considere relevante para cada día consultado. b.11) Décima columna: Si la empresa mantuviera vigente una autorización de distribución excepcional de jornada, el reporte debe ser adaptado a dichas condiciones, agregando una columna con los ciclos de trabajo y descanso que corresponden a cada trabajador consultado como, asimismo, el número de dicho acto administrativo. b.12) Totales semanales: El reporte dispondrá de una línea horizontal ubicada luego del último día laboral de cada semana que indicará, automáticamente, el resultado, positivo o negativo, de cada columna. Para estos efectos, el sistema restará del total de la columna "Jornada ordinaria pactada", el tiempo de las horas de colación pactada, a menos que ella sea imputable a la jornada. La última cifra de la derecha de la línea sumatoria indicará el resultado del proceso automático de compensación semanal, es decir, si en la respectiva semana se produjeron horas extraordinarias o, por el contrario, si el trabajador no cumplió con la totalidad de horas pactadas. Las cifras de cada casilla de la línea totalizadora, para su mejor comprensión, serán precedidas por el símbolo matemático "+" (Más) cuando el resultado informado sea positivo y "-" (Menos) cuando sea negativo. Así, por ejemplo, si una semana arrojara la existencia de horas extraordinarias, se debería indicar: "+04:20:00" o "+02:36:24" y si, por el contrario, no se hubiera cumplido con la jornada pactada el resultado podría ser, por ejemplo: "-01:53:22" o "-03:42:55". El reporte de que se trata siempre deberá contar con todas las columnas señaladas. Sin embargo, se aceptará que, en el caso de aquellas empresas en que no se exija la marcación de inicio o término de colación, dichas columnas exhiban el texto "No aplica".
c)Reporte de días domingo y/o días festivos: Debe ser posible consultar la información relativa a todos los domingos y/o festivos laborados, por uno o más trabajadores, durante un periodo de hasta 24 meses anteriores a la fecha de emisión del informe, cuya estructura será la siguiente: c.1) En el encabezado se indicará; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; el lugar de prestación de los servicios y el cargo o función que lo habilita a laborar en tales días; c.2) Primera columna que indique si se trata de trabajadores del comercio beneficiarios de descansos dominicales adicionales. c.3) Segunda columna con la fecha de cada domingo y/o festivo consultado con el formato dd/mm/aa. c.4) Tercera columna denominada "Asistencia" que indique si el trabajador asistió a prestar servicios, usando los términos "sí" o "no". c.5) Cuarta columna denominada "Ausencia". Esta columna sólo tendrá información si el trabajador no hubiere asistido, indicando en cada caso si la inasistencia fue "justificada" o "injustificada". c.6) Quinta columna denominada "Observaciones", en la cual se dejará constancia de los motivos de las inasistencias, tales como; licencias por enfermedad o vacaciones. En la misma columna, se indicará, además, cualquier otra circunstancia que el empleador considere relevante, como el hecho de haber sido subsanada la falta con posterioridad a su ocurrencia, por ejemplo, mediante la solicitud de un permiso con o sin goce de remuneraciones aprobado por la empresa. c.7) Línea horizontal que contenga una sumatoria mensual de los domingos y/o festivos laborados en el periodo consultado, es decir, por cada mes consultado. c.8) Línea horizontal final que contenga una sumatoria total de domingos y/o festivos laborados en el periodo consultado, es decir, una cifra final para, por ejemplo, el periodo de 6 meses o un año. En este informe sólo se deben indicar aquellos domingos o festivos en que efectivamente el trabajador haya laborado o debido hacerlo. En tanto, si se trata de dependientes que no presten servicios en tales días por tener su jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes, el reporte mostrará en pantalla una leyenda señalando "La jornada de este trabajador no incluye domingos o festivos".
d)Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más trabajadores. En el caso de aquellos dependientes que no presten servicios por turnos, sino que mantengan una jornada fija permanente, el informe señalará tal circunstancia en su cuerpo para justificar la falta de información. La estructura del reporte será la siguiente: d.1) El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; y el lugar de prestación de los servicios; d.2) Primera columna denominada "Fecha asignación turno", en la cual se especificará la data a partir de la cual se inició un turno específico. Se informará con el formato dd/mm/aa. d.3) Segunda columna con indicación en detalle del turno asignado, por ejemplo, de "08:00 a 17:00". d.4) Tercera columna que señalará la extensión del turno; diario, semanal, bisemanal, mensual, etc. d.5) Cuarta columna denominada "Fecha asignación nuevo turno", la cual detallará, con el formato dd/mm/aa, la data de notificación de un nuevo turno. d.6) Quinta columna denominada "Inicio de turno", en la cual se informará, con el formato dd/mm/aa, la fecha en la cual el trabajador debe comenzar a ejecutar el nuevo turno. d.7) Sexta columna con indicación en detalle del nuevo turno asignado, por ejemplo, de "14:00 a 22:00". d.8) Séptima columna que señalará la extensión del nuevo turno; diario, semanal, bisemanal, mensual, etc. d.9) Octava columna que señale quién solicitó el cambio utilizando solamente los términos "Trabajador" o "Empleador". d.10) Novena columna denominada "Observaciones", en la cual se dejará constancia de cualquier circunstancia que se estime relevante. En este reporte sólo se deberán informar aquellos casos en que efectivamente haya habido una alteración o cambio de un turno. En tanto, si no ha ocurrido dicha hipótesis, el reporte mostrará en pantalla una leyenda señalando, para cada trabajador, "Sin cambios o modificaciones en el periodo consultado".
e)Reporte diario. Con el objeto de prever cualquier situación que al momento de fiscalizar pudiere entorpecer o impedir el ejercicio de las facultades inspectivas de esta Dirección los sistemas deberán enviar a cada cliente (empleador), automáticamente, un reporte con las marcaciones del día de cada trabajador. Si, atendida la cantidad de trabajadores de la empresa, el reporte resultare demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario. Este reporte resumido sólo podrá ser presentado ante un inspector cuando, por ejemplo, al momento de efectuarse la fiscalización el sistema presentare fallas técnicas que impidieren acceder a la información.
f)Reporte de incidentes técnicos: Las plataformas deberán contar dentro de sus funcionalidades, en el mismo menú principal de fiscalización, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.
2°El mencionado registro deberá permitir la exportación de reportes que contendrán, al menos, los siguientes datos: Fecha/hora Inicio; Fecha/hora término y descripción del incidente.