Artículo 1
1°Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales:
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Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 1
1°Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 2
1°Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 3
1°Tercera categoría. Serán asimismo considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 4
1°Cuarta categoría. Receptación, lavado y blanqueo de activos. Serán también considerados delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos citados precedentemente, sean:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 5
1°Doble consideración de circunstancias. La concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 2, 3 y 4 producirá el efecto de que se considere el hecho respectivo como delito económico, aunque la ley que lo prevé la haya expresado al describirlo y penarlo, o aunque sea de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia no pueda cometerse.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 6
1°Inaplicabilidad a micro y pequeñas empresas. Las disposiciones de los Títulos II y III no serán aplicables a los delitos considerados como económicos conforme a los artículos 2 y 3 y a los números 2 y 3 del artículo 4 que se perpetren en el contexto o en beneficio de una empresa que tenga el carácter de micro o pequeña empresa conforme al artículo segundo de la ley N° 20.416.
2°En el caso de que la empresa involucrada forme parte de un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del grupo para determinar si califica como micro o pequeña empresa conforme a la disposición antes citada. Por grupo empresarial se entenderá lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.045.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 7
1°Concursos. En caso de ser aplicable el artículo 75 del Código Penal o el artículo 351 del Código Procesal Penal por la concurrencia de un delito económico y de uno o más delitos de otra clase, las disposiciones del Título II de esta ley serán aplicables a todos ellos.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 8
1°Ámbito de aplicación personal. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a las personas responsables de los delitos económicos.
2°Son responsables de delitos económicos:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 9
1°Penas privativas o restrictivas de libertad o de otros derechos. Las penas privativas o restrictivas de libertad o de otros derechos que corresponda imponer al responsable de un delito económico son las señaladas por la ley que lo sanciona, sin perjuicio de las consecuencias adicionales establecidas en el Párrafo 5 del presente Título.
2°No obstante, la determinación de la pena de presidio o reclusión que deba ser impuesta, así como de su sustitución, se harán conforme con la presente ley. En subsidio serán aplicables las reglas generales de determinación y ejecución de las penas, en tanto no sean incompatibles con la presente ley.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 10
1°Multa. Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuya cuantía y determinación se establecerá conforme a la presente ley, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas en el Párrafo 5 del presente Título. Ni la multa ni las prohibiciones e inhabilitaciones podrán ser sustituidas.
2°La multa por imponer se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.
3°La cuantía de la multa por aplicar será la que corresponda al valor que el tribunal fije para cada día-multa, de conformidad con el artículo 27, multiplicado por el número de días-multa que corresponda. El producto se expresará en una suma de dinero fijada en moneda de curso legal.
4°Con todo, si la ley que describe el hecho punible le señala una pena de multa superior al máximo por imponer conforme a esta ley, el tribunal se atendrá a lo que disponga dicha ley respecto a esa multa, en el margen que exceda al máximo antedicho.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 11
1°Sanciones o medidas administrativas y penas. Cuando un hecho constitutivo de delito pueda, asimismo, dar lugar a una o más sanciones o medidas administrativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 bis del Código Penal.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 12
1°Régimen especial. En la determinación de la pena aplicable a un delito económico no se considerará lo dispuesto por los artículos 65 a 69 del Código Penal, ni serán aplicables las atenuantes y agravantes previstas en los artículos 11 a 13 del Código Penal. En su lugar, se aplicarán las reglas dispuestas en los artículos siguientes.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 13
1°Atenuantes. Son circunstancias atenuantes de un delito económico las siguientes:
2°1.ª La culpabilidad disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
3°2.ª Que el hecho haya ocasionado un perjuicio limitado. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400, sin que se aplique lo dispuesto en el literal b) de la circunstancia 2.ª del artículo 16.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 14
1°Atenuantes muy calificadas. Son circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
2°1.ª La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 15
1°Agravantes. Son circunstancias agravantes de un delito económico las siguientes:
2°1.ª La culpabilidad elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
3°2.ª Que el hecho haya ocasionado un perjuicio o reportado un beneficio relevante. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el perjuicio o beneficio agregado total supere las 400 unidades tributarias mensuales y no supere las 40.000, sin que se aplique alguno de los casos de la circunstancia 2.ª del artículo 16.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 16
1°Agravantes muy calificadas. Son circunstancias agravantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
2°1.ª La culpabilidad muy elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 17
1°Efectos de las atenuantes y agravantes. En caso de concurrir una atenuante muy calificada respecto de un marco penal que incluya una pena de presidio o reclusión de un solo grado, éste se aplicará en su mínimum. De estar compuesto de dos o más grados, no se aplicará el grado superior.
2°De concurrir dos o más atenuantes muy calificadas respecto de un delito cuyo marco esté compuesto por un solo grado, éste se rebajará en un grado. De estar compuesto de dos o más grados, el marco se fijará en el grado inmediatamente inferior al grado más bajo del marco legal.
3°En caso de concurrir una agravante muy calificada respecto de un marco penal que incluya una pena de presidio o reclusión de un solo grado, éste se aplicará en su máximum. De estar compuesto de dos o más grados, no se aplicará el grado inferior.
4°De concurrir dos o más agravantes muy calificadas respecto de un delito cuyo marco esté compuesto por un solo grado, éste se incrementará en un grado. De estar compuesto de dos o más grados, el marco se fijará en el inmediatamente superior al grado más alto del marco legal.
5°De concurrir atenuantes muy calificadas y agravantes muy calificadas, el tribunal deberá compensarlas en consideración a su número. En caso de que concurran en igual número, no producirán efecto de atenuar o agravar la pena.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 18
1°Determinación judicial de la pena. Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes previstas en los artículos 13 y 15, a la mayor o menor intensidad de la culpabilidad del responsable y a la mayor o menor extensión del mal que importe el delito.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 19
1°Régimen especial. La procedencia de penas sustitutivas a las de presidio o reclusión se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Las disposiciones de la ley N° 18.216 sólo serán aplicables supletoriamente respecto de los aspectos no regulados en esta ley y en la medida en que no se opongan a ella.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 20
1°Penas sustitutivas. La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad de los delitos económicos podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 21
1°Remisión condicional. La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
2°La remisión condicional sólo podrá decretarse si:
3°Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1 se considerará que concurre, en su caso, la atenuante muy calificada de la circunstancia 2.ª del artículo 14, aun cuando ella no tuviere incidencia en la determinación de la pena por tratarse de una circunstancia inherente al delito.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 22
1°Condiciones impuestas por la remisión condicional. Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 23
1°Reclusión parcial en domicilio. La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana, conforme a los siguientes criterios:
2°En aquellos casos en que la pena de reclusión parcial diurna pusiera en riesgo la subsistencia económica del condenado, de su cónyuge o conviviente civil, hijos o hijas o de cualquier otra persona que dependa económicamente del condenado o por otro motivo grave que así lo amerite, se deberá imponer la pena de reclusión de fin de semana.
3°Para el cumplimiento de la reclusión parcial en domicilio, el tribunal establecerá como mecanismo de control de ella el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de la ley N° 18.216. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal.
4°Para los efectos de esta ley, se entenderá por domicilio la residencia regular que el condenado utilice para fines habitacionales.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 24
1°Requisitos para disponer la pena de reclusión parcial en domicilio. La reclusión parcial en domicilio sólo podrá disponerse si:
2°Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1, se considerará que concurre, en su caso, la agravante muy calificada de la circunstancia 2.ª del artículo 16, aun cuando ella no tuviere incidencia en la determinación de la pena en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 25
1°Reclusión parcial en establecimiento especial. La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante cincuenta y seis horas semanales. Un reglamento determinará los establecimientos que podrán ser utilizados para estos efectos y las condiciones de su instalación y funcionamiento.
2°La reclusión parcial podrá ser diurna, o de fin de semana, o nocturna. La reclusión nocturna consistirá en el encierro del condenado en el establecimiento especial entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.
3°En aquellos casos en que la pena de reclusión parcial diurna ponga en riesgo la subsistencia económica del condenado, de su cónyuge o conviviente civil, hijos o hijas o de cualquier otra persona que dependa económicamente del condenado, o por otro motivo grave que así lo amerite, se deberá imponer la pena de reclusión parcial nocturna o de fin de semana.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 26
1°Requisitos para disponer la pena de reclusión parcial en establecimiento especial. La pena de reclusión parcial en establecimiento especial sólo podrá decretarse si:
2°Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1, se considerará que concurre, en su caso, la agravante muy calificada de la circunstancia 2.ª del artículo 16, aun cuando ella no tuviere incidencia en la determinación de la pena en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 27
1°Determinación del número de días-multa. El número de días-multa aplicable a un delito económico será determinado a partir del grado de la pena privativa de libertad prevista por la ley para el delito respectivo, del grado máximo de ella si constara de más de un grado o, de concurrir atenuantes o agravantes muy calificadas, del grado que resulte de aplicarle lo dispuesto en el artículo 17, de acuerdo con la siguiente tabla de conversión:
2°Prisión: 1 a 10 días-multa.
3°Presidio o reclusión menor en su grado mínimo: 11 a 50 días-multa.
4°Presidio o reclusión menor en su grado medio: 51 a 100 días-multa.
5°Presidio o reclusión menor en su grado máximo: 101 a 150 días-multa.
6°Presidio o reclusión mayor en su grado mínimo: 151 a 200 días-multa.
7°Presidio o reclusión mayor en su grado medio: 201 a 250 días-multa.
8°Presidio o reclusión mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado: 251 a 300 días-multa.
9°Si la ley sólo prevé para el delito respectivo la aplicación de multa o de una pena no privativa de libertad, el número de días-multa será establecido en el marco aplicable a delitos castigados con prisión.
10°Dentro de ese marco, el tribunal individualizará la pena de multa en un número de días-multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18.
11°En caso de ser aplicable el artículo 74 del Código Penal, la multa total no podrá exceder de 300 días-multa.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 28
1°Determinación del valor del día-multa. El valor del día-multa corresponderá al ingreso diario promedio líquido que el condenado haya tenido en el período de un año antes de que la investigación se dirija en su contra, considerando sus remuneraciones, rentas, réditos del capital o ingresos de cualquier otra clase.
2°El valor del día-multa no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual ni superior a mil. La pena mínima de multa es de un día-multa.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 29
1°Aumento del valor en consideración al patrimonio. Si el ingreso diario promedio líquido determinado en los términos señalados en el artículo anterior resultare desproporcionadamente bajo en relación con el patrimonio del condenado, el tribunal podrá aumentar hasta en dos veces el valor del día-multa.
2°Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los ingresos, las obligaciones, las cargas y el patrimonio del condenado serán estimados por el tribunal sobre la base de los antecedentes aportados al procedimiento respecto de sus rentas, gastos, modo de vida u otros factores relevantes.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 30
1°Aplicación copulativa. Junto con la imposición de las penas principales que corresponda, el tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones que siguen respecto de todo condenado por un delito económico.
2°Si la ley que describe el hecho punible le asignare una pena de inhabilitación de otra naturaleza, o si ella fuera procedente de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código Penal, el tribunal deberá imponerlas junto con las inhabilitaciones previstas en este Párrafo.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 31
1°Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos. La inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público produce el efecto previsto en los números 1° y 3° del artículo 38 del Código Penal, por la extensión que corresponda.
2°De ser aplicable, el tribunal deberá imponer la inhabilitación en la extensión dispuesta en el artículo 28 del Código Penal. En caso contrario, el tribunal la impondrá en la extensión resultante de la aplicación de los artículos 34 y 35 de esta ley.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 32
1°Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales. La inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales afecta del mismo modo la capacidad del condenado para desempeñarse como director o ejecutivo principal en cualquier entidad incluida en el artículo 3 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, o en una empresa del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria.
2°El tribunal deberá comunicar la imposición de la inhabilitación a la Comisión para el Mercado Financiero.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 33
1°Inhabilitación para contratar con el Estado. La inhabilitación para contratar con el Estado impide al condenado contratar con cualquiera de sus órganos o servicios reconocidos por la Constitución Política de la República o creados por ley, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad de las acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración.
2°La inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.
3°La inhabilitación no comprende los actos y contratos relativos a las prestaciones personales de salud previsional o seguridad social, ni los servicios básicos que el Estado ofrece indiscriminadamente a la población.
4°Si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, ninguna sociedad, fundación o corporación en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración podrá contratar con el Estado mientras el condenado mantenga su participación en ella.
5°La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada. El tribunal comunicará tal circunstancia a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 34
1°Extensión. Las inhabilitaciones previstas en este Párrafo tendrán una extensión de entre tres y diez años. La inhabilitación para contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 35
1°Determinación judicial de la extensión de la inhabilitación. Para la determinación de la extensión de la inhabilitación el tribunal estará a lo dispuesto en el Párrafo 2 de este Título. La que se impusiere a cada interviniente en el delito será determinada independientemente.
2°Si la pena impuesta no incluyere la ejecución efectiva de una pena privativa de libertad, las inhabilitaciones no podrán durar más de cinco años tratándose de la inhabilitación para el ejercicio de un cargo o función pública o para el ejercicio de cargos gerenciales. La prohibición para contratar con el Estado podrá imponerse siempre en toda su extensión.
3°Si la inhabilitación se impusiere juntamente con una pena efectiva de presidio o reclusión, la extensión determinada por el tribunal se aumentará de pleno derecho en todo el tiempo de ejecución efectiva de esa pena, si fuere mayor.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 36
1°Duración. Toda inhabilitación comenzará a producir sus efectos desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 37
1°Rehabilitación. Todo sentenciado a inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público o para el ejercicio de cargos gerenciales tendrá derecho a solicitar al tribunal su rehabilitación una vez cumplida la mitad de la condena.
2°El tribunal accederá a la solicitud si se acompañaren antecedentes que permitan presumir que el condenado no volverá a delinquir y que ejercerá en el futuro en forma responsable la actividad a la que se refiera la inhabilitación.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 38
1°Reincidencia. En los casos en que se hubiere concedido la rehabilitación conforme al artículo precedente y el beneficiado perpetrare un nuevo delito por el cual corresponda imponer una inhabilitación de la misma clase, el tribunal la determinará dentro de la mitad superior de su extensión. El sentenciado a tal inhabilitación no tendrá derecho a obtener una nueva rehabilitación.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 39
1°Abono. El tiempo por el cual el condenado hubiere sufrido una privación de derechos distinta de la privación de libertad impuesta como medida cautelar en el mismo proceso será íntegramente abonado a la inhabilitación que se le impusiere conforme a este Párrafo, siempre que tal privación de derechos hubiere impedido al condenado realizar las actividades a que se refiriere la inhabilitación.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 40
1°Comiso con condena previa. Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 41
1°Comiso sin condena previa. Se impondrá asimismo el comiso de las ganancias obtenidas a través de un hecho ilícito que corresponda a un delito económico aunque:
2°El comiso de ganancias sin condena previa será impuesto también respecto de aquellas personas que no hubieren intervenido en la realización del hecho ilícito que se encontraren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 24 ter del Código Penal.
3°El comiso de ganancias sin condena previa será impuesto de conformidad al procedimiento especial previsto en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 42
1°Medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. El Ministerio Público podrá solicitar al juez competente las medidas que sean necesarias para asegurar activos patrimoniales con el fin de hacer el comiso de ganancias conforme a este Título.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 43
1°Medidas cautelares solicitadas por otras autoridades. El Consejo de Defensa del Estado y las autoridades del Estado facultadas por ley para denunciar la perpetración de un delito económico o querellarse contra sus responsables podrán también solicitar al juez las medidas señaladas en el artículo 42.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 44
1°Proporcionalidad. En caso de recaer sobre bienes de una empresa, el comiso y las medidas a que se refiere el artículo 42 se harán efectivos de preferencia sobre aquellos cuya afectación no obstaculice sus actividades económicas.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 45
1°Prescripción. La acción para obtener el comiso de ganancias conforme a este Título prescribirá en el plazo de cuatro años, contado desde que hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal respectiva.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 46
1°Acción civil. La acción para obtener indemnización de perjuicios de la víctima de un delito económico, o de un hecho ilícito que corresponde a un delito económico, podrá ejercerse sobre los bienes decomisados conforme a este Título o el producto de su realización, siempre que exista una relación directa entre el perjuicio irrogado y las ganancias obtenidas.
2°La acción antedicha prescribirá en el plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha en que la resolución que impone el comiso quede ejecutoriada.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 47
1°Excepciones al ejercicio de la acción civil. Cualquiera sea el procedimiento en que se ejerza la acción en cuestión, se dará traslado al Consejo de Defensa del Estado, por el plazo de treinta días, prorrogable a su solicitud por otros treinta días, hasta por dos veces.
2°El Consejo de Defensa del Estado podrá oponer la excepción de falta de relación directa entre perjuicio y ganancias, la excepción de ejecución negligente y la excepción de ejecución inadecuada.
3°Las excepciones de falta de relación directa entre perjuicio y ganancias y de ejecución negligente serán tramitadas como incidente de previo y especial pronunciamiento. Acogida la excepción, no procederá lo dispuesto en el artículo precedente.
4°La oposición de la excepción de ejecución inadecuada se hará indicando otros bienes del demandado. Para este efecto, el Consejo de Defensa del Estado podrá solicitar las medidas precautorias conducentes a su aseguramiento, incluso antes de interponer la excepción, anunciándola. En este último caso las medidas quedarán sin efecto si el plazo vence sin oposición de la excepción. Opuesta la excepción, serán pagadas las indemnizaciones con los bienes identificados. De haber saldo insoluto, procederá lo dispuesto en el artículo precedente.
5°Para la identificación de los bienes del responsable, el Ministerio Público, a solicitud del Consejo de Defensa del Estado, estará facultado para requerir la información pertinente del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, así como de bancos, instituciones financieras, compañías de seguros y personas jurídicas sujetas a su fiscalización.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 48
1°Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
2°"Artículo 472 bis.- El que con abuso grave de una situación de necesidad, de la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto por la ley o le diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada, será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados.
3°Artículo 472 ter.- En los casos en que alguno de los hechos previstos en este Párrafo irrogare un perjuicio que exceda de ochenta mil unidades tributarias mensuales o afecte a un número considerable de personas, se podrá imponer la pena superior en un grado a la señalada por la ley.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 49
1°Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
2°"Artículo 469.- Destino de las especies decomisadas. Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 50
1°Modificaciones a la ley N° 20.393. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:
2°"4 bis) Someterse a supervisión en los términos de los artículos 11 bis y 17 quáter.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 51
1°Modificaciones a la ley N° 18.046. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas:
2°"Artículo 134 bis.- Los que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.
3°La misma pena se impondrá a los que prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 52
1°Modificaciones a la ley N° 18.045. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 53
1°Modificaciones al decreto ley N° 3.500 de 1980. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:
2°"Si el hecho constitutivo de la infracción o contravención a que se refieren los incisos precedentes constituye también delito conforme al artículo 60 de la ley N° 18.045 o al artículo 284 del Código Penal, se estará a la pena señalada en esas disposiciones.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 54
1°Modificaciones a la ley N° 20.712. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, que aprueba la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales:
2°"En todo caso, la infracción señalada en la letra d) originará las responsabilidades previstas en la ley N° 18.045.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 55
1°Modificaciones a la Ley N° 17.322. Introdúcese el siguiente artículo 13 bis en la ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social:
2°"Artículo 13 bis.- Con la misma pena establecida en el artículo anterior se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 56
1°Modificaciones a la ley N° 19.913. Sustitúyese la letra a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, por la siguiente:
2°"a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que Determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; en el inciso primero del artículo 39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el Título I de la ley 21.459, que Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario y en los números 8 y 9 del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos 4 bis y IV ter del Título IX del Libro II del Código Penal; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro II del Código Penal; en los artículos 141, 142, 367, 367 quáter, 367 septies, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y en los artículos 467 número 1 del inciso primero e inciso final, 468 y 470, numerales 1°, 8° y 11, en relación con el referido número 1 del inciso primero y con su inciso final del artículo 467, todos del Código Penal; en las letras f) y h) del artículo 7 de la ley Nº 20.009; en los artículos 305, 306, 307, 308 y 310, en relación con los números 2 y 5 del artículo 305, todos del Código Penal; en los artículos 139, 139 bis y 139 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.473; en el artículo 21 del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques; en el artículo 11 de la ley Nº 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 57
1°Modificaciones a la ley N° 20.417. Incorpóranse los siguientes artículos 37 bis y 37 ter en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente:
2°"Artículo 37 bis.- Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar conforme a las normas del presente Título, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 58
1°Modificaciones a la ley N° 20.009. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7 de la ley N° 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude:
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 59
1°Modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
2°"Para efectos de que proceda la atenuación dispuesta en el inciso anterior, dichas personas deberán comparecer ante el Ministerio Público y el tribunal competente, ratificando su declaración prestada ante la Fiscalía Nacional Económica. La atenuación no procederá en caso de que el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica hubiese involucrado únicamente a dos competidores entre sí, y que uno de dichos competidores tenga la calidad de acreedor del beneficio de exención de multa declarada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los términos del artículo 39 bis.".
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 60
1°Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo las excepciones siguientes:
2°1.° Las modificaciones que el artículo 50 de la presente ley introduce en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.
3°2.° Las modificaciones que los números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de la presente ley introducen en el Código Penal entrarán en vigor el día siguiente a la fecha prevista por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.563, que Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, si dicha fecha fuere posterior al día de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 61
1°Reglamento para la supervisión de la persona jurídica. El Presidente de la República dictará el reglamento a que se refiere el artículo 17 quáter de la ley Nº 20.393, introducido por el número 22 del artículo 50 de esta ley, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 62
1°Monitoreo telemático. Mientras no se encuentre en funciones el control telemático a que se refiere el inciso tercero del artículo 23, el tribunal podrá decretar otros mecanismos de control similares al cumplimiento de la reclusión parcial en domicilio.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 63
1°Atenuantes por reglas de cooperación. Mientras no se dicte una ley que regule exhaustivamente la cooperación eficaz respecto de delitos económicos y de organizaciones criminales, las reglas previstas en los distintos cuerpos legales que reconocen atenuantes o eximentes de responsabilidad penal por cooperar con el esclarecimiento del hecho punible serán aplicables cuando deban ser tratados como delitos económicos, de conformidad con las reglas que siguen.
2°Si la ley le otorga a la cooperación eficaz el efecto de atenuar la pena, el juez la tratará como una circunstancia que determina la culpabilidad muy disminuida del condenado de conformidad con el artículo 14, circunstancia 1.ª, y podrá rebajar en un grado adicional el marco penal.
3°Si la ley le otorga el efecto de eximir al condenado de toda pena, el juez deberá reconocer ese efecto.
4°Se consideran reglas de cooperación incluidas en este artículo aquellas contenidas en el artículo 260 quáter del Código Penal; en el Párrafo 4 del Título IV del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 9º de la ley Nº 21.459; en el artículo 63 del decreto ley Nº 211, de 1973, y la regla establecida en el artículo siguiente.
5°La aplicabilidad de las atenuantes y eximentes en cuestión quedarán sujetas a las reglas de procedimiento establecidas en los cuerpos legales respectivos.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 64
1°Derogado.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 65
1°Responsabilidad de las personas jurídicas por el delito de colusión. Mientras la ley no coordine la concurrencia de las distintas penas, sanciones y medidas que pueden ser aplicables a una persona jurídica por la comisión de la infracción y del delito de colusión, previstos en la letra a) del inciso segundo del artículo 3° y en el artículo 62 del decreto ley Nº 211, de 1973, las personas jurídicas no responderán penalmente por el delito de colusión.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 66
1°Aplicación temporal. Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, las penas y las demás consecuencias que corresponda imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.
2°Si la aplicación de esta ley resulta más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 67
1°Prohibición de fraccionamiento. Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá considerar todas las normas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.
2°La pertinencia de las disposiciones de esta ley para el juzgamiento de los hechos perpetrados antes de su vigencia no requiere continuidad entre sus términos y los de las disposiciones antes vigentes, modificadas o derogadas por ella.
3°Las normas que la presente ley introduce en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 24 bis del Código Penal, serán pertinentes para la determinación del comiso que correspondía imponer como pena accesoria antes de su entrada en vigor. El comiso de ganancias cuya ejecución se encuentre pendiente al momento de entrar en vigor la presente ley será ejecutado conforme a lo dispuesto por las normas que ésta introduce en el artículo 468 bis del Código Procesal Penal, así como por el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales. El comiso impuesto por sentencia condenatoria firme que se encuentre ejecutado al momento de entrar en vigor esta ley no se verá afectado por ello.
Ley 21.595 — Delitos económicos y atentados contra el medio ambiente > Art. 68
1°Tiempo del hecho. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.
2°Si la presente ley entra en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realice íntegramente la nueva descripción legal del hecho.".