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SANTIAGO, 05.02.2020 DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A:SR. SERGIO SÁENZ ASPREA ATENTO CHILE S.A. SANTO DOMINGO N°1725 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de entregar a sus trabajadores los comprobantes de remuneraciones a que se refiere el artículo 54 del Código del Trabajo, a través de medios electrónicos. Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el empleador se encuentra obligado a entregar a sus dependientes, conjuntamente con el pago de sus remuneraciones, un comprobante que contenga las menciones que a continuación se indican: a. Monto de la remuneración pagada, b. Forma como se determinó dicha remuneración, y c. Descuentos practicados. Sobre el particular, este Servicio ha señalado mediante dictamen N°0789/015 de 16.02.2015, que no existe inconveniente para que el comprobante de pago de remuneraciones sea entregado a través de un sistema computacional. La conclusión anterior encuentra su fundamento en la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº7301/341 de 12.12.94, según la cual no procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajador en señal de aceptación, por lo que resultaría jurídicamente procedente estimar que dichos comprobantes, emitidos electrónicamente, se encontrarían entre aquellos documentos susceptibles de constar sólo y exclusivamente en registros digitales, es decir, sin respaldo material. Aclarado lo anterior, es del caso señalar que este Servicio, a través del citado dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de los sistemas informáticos de generación, firma, gestión y envío de documentación electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente. Dichos requisitos son: