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Patente de alcoholes — segundo semestre

La patente de alcoholes es el permiso municipal para expender o vender bebidas alcohólicas (Ley N° 19.925). Es distinta y adicional a la patente comercial municipal: ningún establecimiento puede vender alcohol sin tenerla pagada y vigente.

A quién aplica

Todo negocio que venda bebidas alcohólicas: restaurantes con carta de vinos, bares, botillerías, almacenes que venden cerveza, entre otros. Si tu rubro es gastronomía y vendes alcohol, te corresponde.

Cuándo

La patente de alcoholes se paga por semestres anticipados, en los meses de enero (primer semestre) y julio (segundo semestre), conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.925. El pago se hace en la municipalidad donde está tu local.

Paso a paso

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    Verifica con tu municipalidad la categoría de patente de alcoholes que corresponde a tu giro (restaurante, bar, botillería, etc.) y su valor.

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    Ten al día la patente comercial municipal y los permisos del local (la de alcoholes se concede junto con las normas de Rentas Municipales y de la Ley N° 18.695).

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    Paga la patente en la municipalidad dentro del mes que corresponda (enero o julio), por el medio que tu municipio habilite (en línea o presencial).

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    Conserva el comprobante de pago. Recuerda que el local no puede funcionar vendiendo alcohol sin la patente pagada previamente.

Buscar el trámite en tu municipalidad

Fundamento legal: L19925 Art. 5