Artículo 1
1°Ambito de aplicación.
36 artículos · texto oficial · fuente BCN
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 1
1°Ambito de aplicación.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 2
1°Definiciones y reglas de interpretación.
2°Para los efectos de esta ley:
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 3
1°Recepción de comunicaciones escritas.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 4
1°Renuncia al derecho de objetar. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de esta ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 5
1°Alcance de la intervención del tribunal.
2°En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 6
1°Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje.
2°Las funciones a que se refieren los artículos 11, numerales 3) y 4); 13, numeral 3); 14 y 16, numeral 3), serán ejercidas por el Presidente de la Corte de Apelaciones del lugar donde debe seguirse o se sigue el arbitraje y la del artículo 34, numeral 2), será desempeñada por la respectiva Corte de Apelaciones.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 7
1°Definición y forma del acuerdo de arbitraje.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 8
1°Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 9
1°Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal.
2°No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 10
1°Número de árbitros.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 11
1°Nombramiento de los árbitros.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 12
1°Motivos de recusación.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 13
1°Procedimiento de recusación.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 14
1°Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 15
1°Nombramiento de un árbitro sustituto.
2°Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 16
1°Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 17
1°Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares.
2°Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía apropiada en conexión con esas medidas.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 18
1°Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 19
1°Determinación del procedimiento.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 20
1°Lugar del arbitraje.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 21
1°Iniciación de las actuaciones arbitrales.
2°Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 22
1°Idioma.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 23
1°Demanda y contestación.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 24
1°Audiencias y actuaciones por escrito.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 25
1°Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente:
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 26
1°Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 27
1°Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas.
2°El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 28
1°Normas aplicables al fondo del litigio.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 29
1°Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro.
2°En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 30
1°Transacción.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 31
1°Forma y contenido del laudo.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 32
1°Terminación de las actuaciones.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 33
1°Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 34
1°La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 35
1°Reconocimiento y ejecución.
Ley 19.971 — Sobre arbitraje comercial internacional > Art. 36
1°Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.