Artículo 1
1°Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado.
2°Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
3°En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio. Tratándose de los procedimientos seguidos para el otorgamiento de una autorización sectorial, iniciados a solicitud de parte, se estará a lo dispuesto en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. En lo no dispuesto en dicha ley, se aplicará la presente ley con carácter supletorio.
4°La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.