Artículo 1
1°La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones:
2°Bajo la responsabilidad del librador, su firma podrá estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.
3°Si hubiere varios librados, deberá indicarse un domicilio único para todos ellos.