Artículo 1
1°Particulares
2°Artículo 1.o En caso de duda acerca de la calidad de empleado particular, decidirá la Junta señalada en el Artículo III del Código del Trabajo.
3°Para obtener la decisión de la Junta, deberá el interesado presentar una solicitud escrita a la Inspección del Trabajo del Departamento en que preste sus servicios la persona cuya calificación se trata de obtener.
4°La solicitud se hará en papel simple, con designación del nombre y apellidos y domicilio del empleador o patrón y del empleado u obrero del establecimiento o faenas en que éste sirva y del empleo o puesto que desempeña.