1°Solamente podrán realizarse los procedimientos de tatuajes, colocación de joyas y otros objetos en el cuerpo, y demás a que se refiere este reglamento, en establecimientos que cuenten con un recinto especial para este fin, que esté dotado de:
a)superficies de trabajo lavables limpias.
b)lavamanos con agua corriente en el sector donde se realizarán los procedimientos.
c)área e instalaciones para el lavado de material, separados del lavamanos.
d)buena iluminación general del recinto.
e)sillas para el operador y clientes.
f)camilla.
g)mueble cerrado para conservar los instrumentos y otros materiales.
h)recipientes para el desecho de material usado, separados para material cortopunzante y no cortopunzante.
i)superficies de trabajo ordenadas y limpias a la inspección ocular.
j)manuales de procedimientos consistentes con las normas técnicas sobre la materia dictadas por el Ministerio de Salud, que estarán disponibles para todos los que quieran consultarlos, de:
3.-precauciones universales con sangre y fluidos corporalesk)director técnico que cumpla con los requisitos que establece el presente reglamento.